Protección de Envío
Última actualización: Junio 2026
Contenido
- 1. Objeto y naturaleza
- 2. Niveles de servicio
- 3. Coberturas económicas
- Casos prácticos
- 4. Bienes de alto valor
- 5. Comunicación de incidencias
- 6. Tramitación y resolución
- 7. Exclusiones generales
- 8. Causas de desestimación
- 9. Aceptación de las condiciones
- 10. Datos, ley y jurisdicción
- 11. Modificación y disposiciones generales
Procedimiento estándar de cobertura y protección del servicio de transporte y mudanzas. Condiciones generales del servicio y régimen de responsabilidad.
Ámbito de aplicación: este documento aplica exclusivamente a los servicios de mudanza residencial contratados por clientes particulares (consumidores) con ByME Moving. Los servicios corporativos, B2B, mudanzas internacionales o servicios con manipulación especializada se rigen por condiciones específicas pactadas individualmente por escrito entre las partes.
1. Objeto y naturaleza del servicio
El presente documento regula las condiciones generales de prestación del servicio de transporte y mudanza realizado por ByME Moving, así como el régimen de responsabilidad asumido por la empresa frente al cliente respecto de la mercancía transportada.
ByME Moving es una empresa de transporte y mudanzas que opera conforme a la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (en adelante, LCTTM). El régimen de responsabilidad descrito en este documento se ampara en los artículos 47 y siguientes de dicha Ley, así como, específicamente, en el artículo 61 (declaración de valor) y artículo 62 (declaración de interés especial en la entrega).
Este documento no constituye un contrato de seguro ni implica la intervención de una entidad aseguradora frente al cliente. ByME Moving asume directamente, como empresa de transporte, la responsabilidad que se detalla en las condiciones siguientes.
2. Niveles de servicio y alcance de la cobertura
ByME Moving ofrece tres niveles de servicio diferenciados, con distinto alcance material de cobertura. La elección del nivel de servicio determina la naturaleza y extensión de la responsabilidad asumida por ByME Moving sobre la mercancía transportada.
2.1. Cuadro resumen de niveles de servicio
| Nivel | Servicio incluido | Cobertura asumida |
|---|---|---|
| BÁSICO | Transporte, carga y descarga. El embalaje es realizado por el cliente. | Pérdida total de bultos completos durante el transporte o custodia. No cubre daños sobre el contenido ni sobre los bienes individualmente considerados. |
| PLUS | Transporte, carga, descarga y embalaje profesional de muebles. El embalaje del contenido de cajas lo realiza el cliente. | Daños sobre muebles y mobiliario embalado por ByME Moving + pérdida de bultos completos. Las cajas embaladas por el cliente quedan cubiertas únicamente frente a pérdida, no frente a daños internos del contenido. |
| PREMIUM | Servicio integral: transporte, carga, descarga, embalaje y desembalaje realizados por ByME Moving. | Daños y pérdidas sobre la totalidad de los bienes transportados, incluido el contenido de cajas embaladas por ByME Moving, dentro de los límites cuantitativos contratados. |
2.2. Servicio Básico
En el servicio Básico, ByME Moving se limita a realizar el transporte, la carga y la descarga de la mercancía. El embalaje de la totalidad de los bienes lo realiza el cliente bajo su exclusiva responsabilidad.
La cobertura asumida por ByME Moving en el servicio Básico se limita a:
- Pérdida total de bultos completos (cajas, paquetes o piezas) durante el transporte, carga, descarga o custodia.
- Daños sobre la mercancía derivados directamente de un siniestro acreditado del vehículo de transporte (incendio, accidente, vuelco, etc.).
Quedan expresamente excluidos en el servicio Básico:
- Daños sobre el contenido individual de las cajas o bultos embalados por el cliente.
- Daños derivados de embalaje insuficiente, inadecuado o defectuoso realizado por el cliente.
- Roturas o deterioros producidos por el propio contenido al desplazarse en el interior de cajas mal acondicionadas.
2.3. Servicio Plus
En el servicio Plus, ByME Moving asume el transporte, la carga, la descarga y el embalaje y desembalaje profesional de muebles y mobiliario. El embalaje del contenido de las cajas (vajilla, libros, ropa, objetos personales, etc.) sigue siendo responsabilidad del cliente.
La cobertura asumida por ByME Moving en el servicio Plus comprende:
- Daños sobre muebles, mobiliario embalados y desembalados directamente por el personal de ByME Moving.
- Pérdida total de bultos completos.
- Daños derivados de siniestro acreditado del vehículo de transporte.
Quedan excluidos en el servicio Plus:
- Daños sobre el contenido interior de las cajas embaladas por el cliente. Estas cajas se cubren únicamente frente a pérdida, no frente a daños internos.
- Daños sobre bienes ocultos en el interior de cajas no declarados expresamente.
2.4. Servicio Premium
En el servicio Premium, ByME Moving asume la totalidad de las operaciones, incluyendo el embalaje profesional del contenido de cajas (vajilla, cristalería, libros, objetos personales, etc.), el transporte, la carga, la descarga y el desembalaje de los muebles. La colocación en cajones o armarios del contenido de las cajas en destino no está incluida.
La cobertura asumida por ByME Moving en el servicio Premium comprende:
- Daños y pérdidas sobre la totalidad de los bienes transportados, embalados por el equipo de ByME Moving.
- Daños sobre el contenido interior de cajas embaladas por ByME Moving.
- Pérdidas totales o parciales de bultos.
Esta cobertura se aplica siempre dentro de los límites cuantitativos establecidos en el apartado 3 (cobertura económica) y conforme al inventario aportado por el cliente.
3. Coberturas económicas: tres niveles disponibles
Con independencia del nivel de servicio contratado (Básico, Plus o Premium), ByME Moving ofrece tres niveles de cobertura económica frente a incidencias: Estándar (incluida sin coste), Total (suprime el importe a cargo del cliente) y Ampliada (para mercancía superior a 3.000 €).
3.1. Cobertura Estándar (incluida sin coste adicional)
Todos los servicios contratados con ByME Moving incluyen, sin coste adicional, una Cobertura Estándar de hasta 3.000 € (tres mil euros) por servicio, dentro del alcance material correspondiente al nivel de servicio elegido.
Esta cobertura no requiere contratación expresa y se entiende incluida en el precio del servicio de transporte. En caso de incidencia cubierta, el cliente asumirá un importe no indemnizable de 300 € (trescientos euros) por servicio, aplicable una única vez por expediente con independencia del número de bienes afectados.
El importe a cargo del cliente (300 €) no se paga por adelantado: únicamente se descuenta de la indemnización procedente en caso de incidencia.
3.2. Cobertura Total (supresión del importe a cargo del cliente)
El cliente podrá contratar la Cobertura Total mediante el pago de un suplemento de 25 € + IVA (veinticinco euros más el Impuesto sobre el Valor Añadido) sobre el precio del servicio.
Con la Cobertura Total contratada, el cliente no asumirá importe alguno a cargo en caso de incidencia cubierta, siempre que se cumplan los requisitos de tramitación establecidos en el apartado 5. El límite máximo de indemnización por servicio permanece en 3.000 €.
La Cobertura Total debe contratarse antes del inicio del servicio. No se admitirán solicitudes de contratación una vez iniciado el servicio o tras la ocurrencia de una incidencia.
3.3. Cobertura Ampliada (mercancía superior a 3.000 €)
Cuando el valor total estimado de la mercancía a transportar sea superior a 3.000 €, el cliente podrá contratar la Cobertura Ampliada, que combina dos elementos en un único producto:
- Elevación del límite máximo de responsabilidad asumido por ByME Moving al importe declarado, conforme al artículo 61 LCTTM (Declaración de Valor).
- Supresión del importe no indemnizable de 300 € a cargo del cliente (equivalente a la Cobertura Total ya incluida).
El sobreprecio por la Cobertura Ampliada es del 3 % (tres por ciento) sobre la parte del valor declarado que exceda los 3.000 € ya cubiertos por la Cobertura Estándar. Este importe se abona en el momento de la contratación y queda reflejado en la documentación contractual.
Ejemplo orientativo: una mudanza con valor declarado de 15.000 € tiene los primeros 3.000 € cubiertos por la Cobertura Estándar; el sobreprecio se calcula sobre los 12.000 € de exceso, resultando en 360 € (3 % de 12.000 €) en concepto de Cobertura Ampliada. Con ello el cliente queda protegido hasta 15.000 € en caso de incidencia y no asume el importe de 300 €.
3.4. Cuadro resumen económico
| Cobertura | Importe a cargo del cliente | Sobreprecio | Límite máximo |
|---|---|---|---|
| Estándar (incluida) | 300 € por servicio | Incluida en el precio | Hasta 3.000 € |
| Total | 0 € | 25 € + IVA | Hasta 3.000 € |
| Ampliada | 0 € | 3 % + IVA sobre el exceso de 3.000 € | Hasta el valor declarado |
3.5. Naturaleza de la Declaración de Valor
La Declaración de Valor constituye una manifestación responsable del cliente sobre el valor total estimado de la mercancía transportada. Esta declaración determina el límite máximo de responsabilidad asumido por ByME Moving, pero no presupone ni garantiza dicho importe como indemnización mínima en caso de incidencia.
El cliente responde de la exactitud y veracidad de la Declaración de Valor efectuada, conforme al artículo 54 LCTTM. En caso de incidencia, deberá acreditar fehacientemente el valor real de los bienes afectados mediante facturas, tasaciones, certificados o documentación equivalente. La indemnización se calculará en función del valor real probado, con el límite máximo del valor declarado y aceptado.
3.6. Inventario obligatorio
Para garantizar la correcta tramitación de cualquier incidencia, se establecen los siguientes requisitos de inventario:
- Cobertura Estándar y Total (hasta 3.000 €): inventario seleccionado mediante nuestra plataforma por parte del cliente y validado por nuestro equipo de operaciones antes del servicio.
- Cobertura Ampliada con valor declarado entre 3.000 € y 10.000 €: el cliente deberá aportar un inventario simplificado de los bienes principales (aquellos con mayor valor unitario).
- Cobertura Ampliada con valor declarado superior a 10.000 €: el cliente deberá aportar un inventario detallado con identificación y valoración individual de los bienes principales. Nuestro equipo de operaciones contactará al cliente una vez contratado el servicio para coordinar la recogida de esta documentación.
3.7. Principio del valor real y de proporcionalidad
La indemnización por cualquier bien dañado o perdido se calculará conforme al valor real de sustitución por un bien equivalente en el mercado en el momento de la incidencia, descontada la depreciación que corresponda en función de su antigüedad, uso y estado. ByME Moving podrá optar, a su elección y siempre dentro del importe procedente, por (i) la reparación del bien dañado, (ii) la sustitución del bien por uno equivalente, o (iii) el pago de la indemnización en metálico mediante transferencia bancaria al titular del contrato. Conforme a la normativa española vigente (Ley 11/2021 contra el fraude fiscal), las indemnizaciones en efectivo están limitadas a 1.000 €; por encima de ese importe el abono se efectuará exclusivamente mediante transferencia bancaria, dejando constancia documental del pago.
Si tras la incidencia se constatase que el valor real total de la mercancía transportada era significativamente inferior al valor declarado, ByME Moving podrá ajustar proporcionalmente la indemnización aplicable a los bienes afectados. En caso de declaración manifiestamente fraudulenta acreditada, ByME Moving podrá rechazar la indemnización en su totalidad y reservarse las acciones legales que correspondan.
3.8. Límite máximo absoluto
El importe máximo cubierto por servicio no podrá superar, en ningún caso, 50.000 €, salvo declaración expresa y aceptación previa por escrito por parte de ByME Moving. Para envíos cuyo valor exceda dicho límite, será necesaria una pactación específica caso por caso, sujeta a estudio previo por nuestro equipo de operaciones.
Casos prácticos
A continuación se presentan cinco escenarios típicos para ilustrar cómo se aplica el régimen de protección en situaciones reales. Las cifras son orientativas y muestran el funcionamiento del modelo. Los importes pagados al contratar incluyen el IVA aplicable (21 %) salvo indicación expresa en contrario.
Caso 1. Mudanza estándar con la Cobertura Estándar incluida
María se muda a un estudio en Madrid. Volumen ≈ 8 m³, valor estimado de sus enseres ≈ 2.200 €. Contrata el plan Plus sin ampliaciones.
- Cobertura Estándar de 3.000 € incluida sin coste — cubre los muebles que ByME embala y la pérdida de bultos.
- Importe a cargo del cliente en caso de incidencia: 300 € (solo si ocurre algo; no se paga por adelantado).
- Coste total de la protección: 0 €.
Caso 2. Familia que quiere tranquilidad: contrata Cobertura Total
La familia Pérez muda un piso de 4 habitaciones. Valor estimado ≈ 2.800 €. Contrata el plan Premium + Cobertura Total.
- Cobertura Estándar de 3.000 € incluida.
- Cobertura Total contratada: 25 € + 21 % IVA = 30,25 € pagados al contratar (IVA incluido).
- Importe a cargo del cliente en caso de incidencia: 0 €. ByME asume la indemnización hasta los 3.000 €.
- Coste total de la protección: 30,25 € (IVA incluido).
Caso 3. Mudanza de mayor valor: contrata Cobertura Ampliada
Juan declara una mudanza con valor total estimado de 15.000 €, dentro de la cual lleva un piano vertical, una colección de libros y mobiliario de diseño. Contrata el plan Premium + Cobertura Ampliada.
- Los primeros 3.000 € quedan cubiertos por la Cobertura Estándar incluida.
- Sobreprecio Ampliada: 12.000 € (exceso) × 3 % = 360 € + 21 % IVA = 435,60 € pagados al contratar (IVA incluido).
- Una vez contratada la Ampliada, el equipo de operaciones de ByME Moving contactará al cliente para recopilar el inventario detallado y la documentación de los bienes principales (factura del piano, fotos del mobiliario, etc.). Esta información es la que permite acreditar el valor en caso de incidencia.
- Si ocurre incidencia: 0 € a cargo del cliente (la Ampliada suprime el importe de 300 €). Cobertura hasta el valor declarado de 15.000 €.
- Coste total de la protección: 435,60 € (IVA incluido).
Caso 4. Bien individual valioso no declarado: consecuencia
Laura lleva una guitarra acústica de gama alta valorada en 5.000 €. Contrata el plan Premium declarando un valor global de su mudanza de 2.500 €, sin contratar Cobertura Total ni Ampliada — queda por tanto amparada únicamente por la Cobertura Estándar incluida (hasta 3.000 €). Durante el transporte, la guitarra sufre daños.
- Aunque la cliente acredita después con factura que la guitarra valía 5.000 €, la indemnización queda capada al límite estándar de 3.000 €, al no haberse declarado previamente un valor total superior y no haberse contratado la Cobertura Ampliada.
- De esos 3.000 €, el importe a cargo del cliente (300 €) se descuenta una sola vez en el conjunto del expediente.
- Lección práctica: cualquier bien de valor unitario superior a 3.000 € obliga al cliente a contratar la Cobertura Ampliada y declarar el valor real total antes del servicio. En caso contrario, la indemnización queda limitada al límite estándar de 3.000 €.
Caso 5. Cómo se calcula una indemnización con el importe a cargo del cliente
Carlos contrata el plan Plus sin Cobertura Total ni Ampliada (queda amparado por la Cobertura Estándar incluida). Tras la entrega descubre dos cajas dañadas con vajilla (valor 800 €) y una silla de comedor que embaló el equipo de ByME, dañada en el trayecto (valor 200 €).
- Las dos cajas las embaló el propio cliente → en el plan Plus las cajas del cliente sólo están cubiertas frente a pérdida, no frente a daños internos. No entran en cobertura.
- La silla la embaló el equipo de ByME → sí entra en cobertura Plus.
- Daño indemnizable: 200 € (silla).
- Importe a cargo del cliente: 300 € (una sola vez por expediente).
- Como 200 € < 300 €, el daño queda íntegramente absorbido por el importe a cargo del cliente. Indemnización: 0 €.
- Lección práctica: cuando el cliente prevea muchas cajas con contenido frágil, deberá considerar actualizar al plan Premium (cubre el contenido de las cajas embaladas por ByME) o contratar la Cobertura Total para suprimir los 300 € a cargo del cliente.
4. Bienes individuales de alto valor (superiores a 3.000 €)
4.1. Obligación de declaración
Todo bien cuyo valor individual sea superior a 3.000 € debe ser identificado y comunicado a ByME Moving antes del inicio del servicio, con independencia del nivel de servicio contratado (Básico, Plus o Premium).
Esta obligación afecta, entre otros, a los siguientes bienes:
- Obras de arte (cuadros, esculturas, grabados, antigüedades, piezas de colección).
- Joyería, relojería de alta gama y piezas singulares.
- Instrumentos musicales de valor.
- Equipos electrónicos profesionales o de gama alta.
- Mobiliario de diseño, piezas firmadas y objetos singulares.
- Cualquier otro bien cuyo valor individual supere el umbral establecido.
4.2. Cobertura aplicable y procedimiento
Cuando el cliente cuente con bienes individuales de valor superior a 3.000 €, deberá contratar la Cobertura Ampliada (apartado 3.3) y declarar un valor total que comprenda el conjunto de la mercancía, incluyendo dichos bienes singulares.
Una vez contratada la Cobertura Ampliada, nuestro equipo de operaciones contactará al cliente para coordinar la recopilación de la documentación necesaria que acredite el valor de los bienes principales. La aportación de esta documentación, en el plazo razonable que se indique, es condición indispensable para que el bien quede efectivamente cubierto por su valor declarado.
4.3. Documentación requerida
Para cada bien de valor individual superior a 3.000 €, el cliente deberá aportar — a requerimiento del equipo de operaciones de ByME Moving — alguno de los siguientes documentos:
- Factura de compra original.
- Tasación oficial emitida por perito o tasador acreditado.
- Certificado de autenticidad (en obras de arte o piezas de colección).
- Documento equivalente que acredite valoración profesional.
- Reportaje fotográfico detallado del bien antes de la carga (recomendado en todos los casos).
Sin esta documentación, ByME Moving podrá aplicar una valoración propia conforme a criterios de mercado o limitar la indemnización al valor efectivamente acreditado, que podrá ser sensiblemente inferior al pretendido por el cliente.
4.4. Consecuencias de la falta de declaración previa
Si un bien de valor individual superior a 3.000 € no ha sido declarado a ByME Moving antes del inicio del servicio, o si el cliente no ha contratado la Cobertura Ampliada para mercancía cuyo valor total excede de 3.000 €, la cobertura sobre dicho bien quedará limitada al importe máximo de 3.000 € por aplicación de la Cobertura Estándar, aunque el cliente acredite posteriormente un valor superior.
Esta limitación se aplicará incluso cuando el cliente acredite mediante factura o tasación un valor superior tras la incidencia. ByME Moving recomienda al cliente la revisión exhaustiva del inventario antes del inicio del servicio para evitar limitaciones indemnizatorias derivadas de la falta de declaración previa.
4.5. Casos especiales (estudio caso por caso)
Para mudanzas con bienes singulares de valor especialmente elevado (obras de arte, colecciones, piezas únicas) o con un valor total superior a 50.000 €, ByME Moving podrá ofrecer condiciones específicas de cobertura mediante pactación expresa por escrito previa al servicio. La solicitud debe formularse con antelación suficiente para permitir el estudio del riesgo por parte de nuestro equipo de operaciones.
5. Procedimiento de comunicación y tramitación de incidencias
Para que una incidencia sea admitida a trámite por ByME Moving, el cliente deberá cumplir obligatoriamente los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
5.1. Constancia documental en el momento de la entrega (daños aparentes)
Las incidencias o daños aparentes deben quedar reflejados por escrito en los documentos de entrega firmados por el cliente en el momento de la recepción de la mercancía (albarán, parte de entrega o documento equivalente).
La firma del albarán sin reservas implica la conformidad con el estado aparente de la mercancía recibida. No se admitirán reclamaciones por daños aparentes que no consten reflejados en dichos documentos en el momento de la entrega.
5.2. Daños no aparentes
Los daños no aparentes en el momento de la entrega (aquellos que sólo pueden constatarse tras una inspección detallada) podrán ser comunicados a ByME Moving en el plazo máximo de 7 (siete) días naturales desde la entrega, conforme al artículo 60.1 LCTTM.
Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa por parte del cliente, se considerará decaído el derecho a reclamar por daños no aparentes.
5.3. Parte único de incidencia por servicio
Cada servicio de mudanza y transporte dará lugar, en su caso, a un único parte de incidencia, en el que se relacionarán la totalidad de los bienes afectados. No se admitirán reclamaciones fragmentadas, sucesivas o complementarias sobre un mismo servicio una vez tramitado el parte inicial, salvo que se acredite causa justificada para la presentación posterior.
5.4. Reportaje fotográfico
El cliente deberá aportar fotografías claras y suficientes que acrediten:
- El estado del embalaje a la llegada y, en particular, cualquier daño visible en el mismo.
- Los daños sufridos por la mercancía, con vistas generales y de detalle.
- Cualquier elemento que ayude a documentar el alcance del daño o las circunstancias de la incidencia.
Se recomienda expresamente que las fotografías se realicen antes de manipular o retirar el embalaje dañado.
5.5. Justificación documental del valor
El cliente deberá presentar facturas, tickets de compra, tasaciones, certificados de autenticidad o cualquier documento oficial que acredite el valor real de los bienes dañados o perdidos en el momento de la incidencia.
Este requisito es de obligado cumplimiento. Sin documentación que acredite fehacientemente el valor del bien, ByME Moving podrá:
- Rechazar la indemnización por el bien no documentado.
- Aplicar una valoración propia conforme a criterios de mercado, que podrá ser sensiblemente inferior a la pretendida por el cliente.
- Ofrecer la reparación o sustitución del bien por uno equivalente, en lugar del pago en metálico.
En el caso de bienes amparados por la Cobertura Ampliada y declarados como bienes de alto valor, la documentación aportada en el momento de la contratación servirá de base para la indemnización, con las correcciones de depreciación que correspondan.
5.6. Plazo de presentación de documentación completa
La documentación completa de la incidencia (fotografías, facturas, tasaciones, descripción detallada y demás documentos justificativos) deberá presentarse en un plazo máximo de 10 (diez) días naturales desde la comunicación inicial de la incidencia. Transcurrido este plazo sin aportación de la documentación, se procederá al archivo del expediente.
5.7. Canal de comunicación
Las comunicaciones de incidencia se presentarán por escrito a través del canal oficial designado por ByME Moving: reclamaciones@bymegroup.com. Toda la documentación deberá aportarse de manera conjunta y organizada.
Los canales de atención al cliente alternativos (teléfono, WhatsApp, chat del asistente virtual, redes sociales y similares) tienen carácter meramente informativo y orientativo. Las reclamaciones formales y cualesquiera comunicaciones que pretendan producir efectos jurídicos frente a ByME Moving (notificación de incidencias, aportación de documentación, declaraciones de valor, reservas en albaranes, etc.) sólo se considerarán válidamente recibidas cuando se presenten por escrito al canal de correo electrónico arriba indicado o, en su caso, a través del área privada del cliente. La trazabilidad documental es condición indispensable para la tramitación de cualquier expediente.
6. Tramitación y resolución
Una vez recibida la documentación completa, ByME Moving dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles para:
- Analizar la documentación aportada y, en su caso, realizar peritaje interno o solicitar peritaje externo.
- Requerir al cliente información o documentación adicional si fuera necesario.
- Comunicar al cliente la resolución, indicando si la reclamación es aceptada totalmente, parcialmente, o desestimada, con la motivación correspondiente.
La indemnización, en caso de ser procedente, se abonará en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales desde la aceptación, descontándose el importe no indemnizable a cargo del cliente (300 €) salvo que el cliente hubiera contratado la Cobertura Total o la Cobertura Ampliada, modalidades en las que dicho importe no se aplica.
ByME Moving podrá optar, alternativamente al pago en metálico, por la reparación del bien dañado o por la sustitución de éste por un bien equivalente en el mercado.
7. Exclusiones generales
Quedan expresamente excluidos de la cobertura en cualquiera de sus modalidades:
- Daños preexistentes a la contratación del servicio, no documentados antes del inicio del transporte.
- Daños derivados de un embalaje inadecuado, insuficiente o defectuoso realizado por el cliente (salvo en el servicio Premium con embalaje realizado por ByME Moving).
- Bienes de valor individual superior a 3.000 € no declarados expresamente conforme al apartado 4.
- Pérdidas de carácter económico indirecto, lucro cesante, retrasos, gastos de alojamiento alternativo o daños consecuenciales.
- Daños causados por fuerza mayor, incluidos a título enunciativo pero no limitativo: catástrofes naturales, conflictos armados, disturbios, actos terroristas, decomisos administrativos o judiciales.
- Dinero en efectivo, títulos al portador, documentos personales, llaves, soportes informáticos y datos contenidos en ellos.
- Mascotas, animales vivos, plantas y bienes perecederos.
- Armas, municiones, materiales inflamables, explosivos o peligrosos.
- Daños derivados del propio vicio o naturaleza de la mercancía (deterioro natural, oxidación, fermentación, etc.).
8. Causas de desestimación
Serán causas de desestimación automática de la reclamación:
- La ausencia de reserva escrita en el documento de entrega para daños aparentes.
- La comunicación fuera del plazo establecido para daños no aparentes (7 días naturales).
- La falta de aportación de la documentación completa en el plazo establecido (10 días naturales desde la comunicación).
- La falta de fotografías o documentación justificativa del valor de los bienes.
- La falta de declaración previa de bienes individuales de valor superior a 3.000 € (con la limitación cuantitativa establecida en el apartado 4.4).
- La detección de manipulación, falsedad o fraude en la documentación aportada.
- El incumplimiento por parte del cliente de las condiciones de embalaje o declaración previa establecidas en el presente documento.
9. Aceptación de las condiciones
La contratación de cualquier servicio de ByME Moving (Básico, Plus o Premium), así como de cualquiera de sus coberturas complementarias (Total o Ampliada), implica la aceptación íntegra del presente Procedimiento Estándar por parte del cliente, incluidas las disposiciones específicas relativas a la Declaración de Valor y a los bienes individuales de alto valor.
El cliente declara haber leído, comprendido y aceptado expresamente las condiciones contenidas en este documento, así como su comunicación previa a la contratación, mediante la firma del documento contractual correspondiente.
10. Protección de datos, ley aplicable y jurisdicción
El tratamiento de los datos personales del cliente derivado de la prestación del servicio y de la tramitación de incidencias se regirá por el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, conforme a la Política de Privacidad publicada por ByME Moving.
El presente procedimiento y las relaciones contractuales con el cliente se regirán por la legislación española, en particular por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y, en su caso, por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Para la resolución de controversias, el cliente podrá optar por someterse a las Juntas Arbitrales del Transporte conforme a la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, o a los Tribunales competentes conforme a la legislación procesal aplicable. En el caso de clientes consumidores, será competente el tribunal del domicilio del consumidor conforme al artículo 90.2 TRLGDCU.
11. Modificación, prescripción y disposiciones generales
11.1. Modificación de las condiciones
ByME Moving se reserva el derecho a modificar el presente Procedimiento Estándar (incluidos importes, porcentajes, umbrales económicos, plazos y condiciones operativas) en cualquier momento, mediante publicación de la versión actualizada en la web corporativa. Los servicios ya contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación se regirán íntegramente por la versión del documento vigente en el momento de la firma del contrato. La fecha de última actualización se indica en el encabezado del documento.
11.2. Errores manifiestos
En el supuesto de detectarse errores tipográficos manifiestos, omisiones evidentes o discrepancias entre el contenido publicado y los importes pactados contractualmente, prevalecerá la documentación contractual firmada por las partes. Los precios o importes claramente erróneos publicados en la web (por ejemplo, una cifra obviamente incorrecta como consecuencia de un error técnico) no vincularán a ByME Moving, sin perjuicio del derecho del cliente a desistir del servicio en dichos supuestos.
11.3. Prescripción de acciones
Conforme al artículo 79 de la Ley 15/2009 (LCTTM), las acciones derivadas del contrato de transporte prescriben en el plazo de un (1) año a contar desde la entrega de la mercancía o desde la fecha en que ésta hubiera debido entregarse. Transcurrido dicho plazo sin reclamación judicial o equivalente debidamente formulada, decae el derecho del cliente a reclamar contra ByME Moving.
11.4. Tasación contradictoria
Cuando exista divergencia razonable entre la valoración del bien dañado o perdido aportada por el cliente y la valoración realizada por ByME Moving o su perito, las partes podrán someter la cuestión a una tasación contradictoria realizada por un tercero perito independiente designado de común acuerdo. Los costes del peritaje serán asumidos a partes iguales, salvo pacto en contrario. El resultado de la tasación será vinculante para ambas partes a efectos de cuantificación de la indemnización, sin perjuicio del derecho a someter la controversia a la jurisdicción competente.
11.5. Cobertura caso por caso para supuestos no previstos
Para situaciones no contempladas expresamente en este documento (servicios internacionales, mudanzas con manipulación especializada, almacenamiento prolongado, bienes singulares de valor especialmente elevado, condiciones de acceso inusuales en origen o destino, etc.), ByME Moving podrá ofrecer condiciones específicas mediante pactación expresa por escrito previa al servicio. Sin dicha pactación, regirán las condiciones generales del presente documento dentro de los límites cuantitativos y materiales establecidos.
11.6. Buena fe del cliente y prevención del fraude
El cliente se compromete a actuar de buena fe en sus declaraciones de valor, descripción del inventario y comunicación de incidencias. La sobrevaloración deliberada, la duplicación de reclamaciones (por ejemplo, ante ByME Moving y simultáneamente ante un seguro de hogar por los mismos bienes), la presentación de documentación falsificada, la simulación de daños o cualquier otra conducta análoga darán lugar a la desestimación íntegra del expediente, sin perjuicio del derecho de ByME Moving a ejercitar las acciones civiles o penales que correspondan, incluida la reclamación de los gastos de gestión generados.
11.7. Recomendación de inventario fotográfico previo
ByME Moving recomienda expresamente al cliente realizar un reportaje fotográfico de los bienes principales antes del inicio del servicio, especialmente cuando se trate de bienes embalados por el propio cliente o de bienes de valor singular. La ausencia de este reportaje fotográfico no excluye la cobertura, pero podrá dificultar la acreditación del estado previo del bien en caso de incidencia y, por tanto, condicionar la cuantía indemnizatoria conforme al principio del valor real probado.
11.8. Limitación general de responsabilidad
Salvo los casos de dolo o culpa grave acreditados e imputables a ByME Moving o a su personal, la responsabilidad de ByME Moving queda limitada a los importes, supuestos y procedimientos descritos en el presente documento. ByME Moving no responderá en ningún caso por daños indirectos, lucro cesante, pérdidas de oportunidad, daños morales o cualquier otro perjuicio que exceda del valor real probado del bien dañado o perdido. Esta limitación se aplica con pleno respeto a los derechos irrenunciables que la legislación de consumidores reconozca al cliente cuando éste tenga la condición de consumidor.
11.9. Validez y nulidad parcial
Si alguna cláusula del presente documento fuera declarada nula, ineficaz o inaplicable por resolución administrativa o judicial firme, dicha nulidad no afectará a la validez del resto de las cláusulas, que mantendrán su plena eficacia. Las partes se comprometen a sustituir la cláusula afectada por otra que persiga la misma finalidad económica dentro del marco legal aplicable.
11.10. Comunicaciones entre las partes
Salvo indicación expresa en contrario, las comunicaciones entre ByME Moving y el cliente que produzcan efectos jurídicos (notificación de incidencias, reclamaciones, declaraciones de valor, modificaciones contractuales, etc.) se realizarán a través de los canales electrónicos formales facilitados en el momento de la contratación: correo electrónico, área privada del cliente y mensajería contractual. Estos canales garantizan trazabilidad documental y constituyen prueba de la comunicación a todos los efectos.
Los canales de atención al cliente complementarios (teléfono, WhatsApp, chat del asistente virtual basado en inteligencia artificial, redes sociales y similares) tienen carácter exclusivamente informativo. Las respuestas o indicaciones facilitadas a través de estos canales tienen naturaleza orientativa y no sustituyen ni modifican el contenido del presente documento ni la documentación contractual firmada. En particular, las respuestas del asistente virtual de IA no vinculan a ByME Moving, dado su carácter automatizado.
El cliente se compromete a mantener actualizada su información de contacto y a revisar con la diligencia debida las comunicaciones recibidas durante la prestación del servicio y los plazos de reclamación.