Protección de Envío
Última actualización: Mayo 2026
Procedimiento estándar de cobertura y protección del servicio de transporte y mudanzas. Condiciones generales del servicio y régimen de responsabilidad. Documento aplicable a clientes contratantes.
1. Objeto y naturaleza del servicio
El presente documento regula las condiciones generales de prestación del servicio de transporte y mudanza realizado por ByME Moving, así como el régimen de responsabilidad asumido por la empresa frente al cliente respecto de la mercancía transportada.
ByME Moving es una empresa de transporte y mudanzas que opera conforme a la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (en adelante, LCTTM). El régimen de responsabilidad descrito en este documento se ampara en los artículos 47 y siguientes de dicha Ley, así como, específicamente, en el artículo 61 (declaración de valor) y artículo 62 (declaración de interés especial en la entrega).
Este documento no constituye un contrato de seguro ni implica la intervención de una entidad aseguradora frente al cliente. ByME Moving asume directamente, como empresa de transporte, la responsabilidad que se detalla en las condiciones siguientes.
2. Niveles de servicio y alcance de la cobertura
ByME Moving ofrece tres niveles de servicio diferenciados, con distinto alcance material de cobertura. La elección del nivel de servicio determina la naturaleza y extensión de la responsabilidad asumida por ByME Moving sobre la mercancía transportada.
2.1. Cuadro resumen de niveles de servicio
| Nivel | Servicio incluido | Cobertura asumida |
|---|---|---|
| BÁSICO | Transporte, carga y descarga. El embalaje es realizado por el cliente. | Pérdida total de bultos completos durante el transporte o custodia. No cubre daños sobre el contenido ni sobre los bienes individualmente considerados. |
| PLUS | Transporte, carga, descarga y embalaje profesional de muebles. El embalaje del contenido de cajas lo realiza el cliente. | Daños sobre muebles y mobiliario embalado por ByME Moving + pérdida de bultos completos. Las cajas embaladas por el cliente quedan cubiertas únicamente frente a pérdida, no frente a daños internos del contenido. |
| PREMIUM | Servicio integral: transporte, carga, descarga, embalaje y desembalaje realizados por ByME Moving. | Daños y pérdidas sobre la totalidad de los bienes transportados, incluido el contenido de cajas embaladas por ByME Moving, dentro de los límites cuantitativos contratados. |
2.2. Servicio Básico
En el servicio Básico, ByME Moving se limita a realizar el transporte, la carga y la descarga de la mercancía. El embalaje de la totalidad de los bienes lo realiza el cliente bajo su exclusiva responsabilidad.
La cobertura asumida por ByME Moving en el servicio Básico se limita a:
- Pérdida total de bultos completos (cajas, paquetes o piezas) durante el transporte, carga, descarga o custodia.
- Daños sobre la mercancía derivados directamente de un siniestro acreditado del vehículo de transporte (incendio, accidente, vuelco, etc.).
Quedan expresamente excluidos en el servicio Básico:
- Daños sobre el contenido individual de las cajas o bultos embalados por el cliente.
- Daños derivados de embalaje insuficiente, inadecuado o defectuoso realizado por el cliente.
- Roturas o deterioros producidos por el propio contenido al desplazarse en el interior de cajas mal acondicionadas.
2.3. Servicio Plus
En el servicio Plus, ByME Moving asume el transporte, la carga, la descarga y el embalaje y desembalaje profesional de muebles y mobiliario. El embalaje del contenido de las cajas (vajilla, libros, ropa, objetos personales, etc.) sigue siendo responsabilidad del cliente.
La cobertura asumida por ByME Moving en el servicio Plus comprende:
- Daños sobre muebles, mobiliario embalados y desembalados directamente por el personal de ByME Moving.
- Pérdida total de bultos completos.
- Daños derivados de siniestro acreditado del vehículo de transporte.
Quedan excluidos en el servicio Plus:
- Daños sobre el contenido interior de las cajas embaladas por el cliente. Estas cajas se cubren únicamente frente a pérdida, no frente a daños internos.
- Daños sobre bienes ocultos en el interior de cajas no declarados expresamente.
2.4. Servicio Premium
En el servicio Premium, ByME Moving asume la totalidad de las operaciones, incluyendo el embalaje profesional del contenido de cajas (vajilla, cristalería, libros, objetos personales, etc.), el transporte, la carga, la descarga y el desembalaje de los muebles. La colocación en cajones o armarios del contenido de las cajas en destino no está incluida.
La cobertura asumida por ByME Moving en el servicio Premium comprende:
- Daños y pérdidas sobre la totalidad de los bienes transportados, embalados por el equipo de ByME Moving.
- Daños sobre el contenido interior de cajas embaladas por ByME Moving.
- Pérdidas totales o parciales de bultos.
Esta cobertura se aplica siempre dentro de los límites cuantitativos establecidos en el apartado 3 (cobertura económica) y conforme al inventario aportado por el cliente.
3. Cobertura económica y declaración de valor
3.1. Cobertura económica básica incluida
Todos los servicios contratados con ByME Moving (Básico, Plus y Premium) incluyen, sin coste adicional, una cobertura económica básica de hasta 3.000 € (tres mil euros) por servicio contratado, dentro del alcance material correspondiente al nivel de servicio elegido.
Esta cobertura básica se entiende incluida en el precio del servicio de transporte y no requiere contratación expresa.
3.2. Importe no indemnizable a cargo del cliente
En todas las coberturas básicas y ampliadas se aplica un importe no indemnizable a cargo del cliente de 300 € (trescientos euros) por servicio.
Este importe se aplica una única vez por servicio contratado, con independencia del número de bienes afectados en la incidencia. Todos los daños o pérdidas derivados de un mismo servicio de transporte se tramitarán como un único expediente de reclamación y darán lugar a la aplicación de un único importe no indemnizable.
3.3. Cobertura Total (supresión del importe a cargo del cliente)
El cliente podrá contratar la opción de Cobertura Total mediante el pago de un suplemento de 25 € + IVA (veinticinco euros más el Impuesto sobre el Valor Añadido) sobre el precio del servicio.
Con la Cobertura Total contratada, el cliente no asumirá importe alguno a cargo en caso de incidencia cubierta, siempre y cuando se cumplan los requisitos de tramitación establecidos en el apartado 5 del presente documento.
La Cobertura Total debe contratarse antes del inicio del servicio. No se admitirán solicitudes de contratación de Cobertura Total una vez iniciado el servicio o tras la ocurrencia de una incidencia.
3.4. Declaración de Valor Ampliada (mercancía superior a 3.000 €)
Cuando el valor total estimado de la mercancía a transportar sea superior a 3.000 €, el cliente deberá realizar una Declaración de Valor Ampliada, conforme al artículo 61 LCTTM, que elevará el límite máximo de responsabilidad asumido por ByME Moving.
El sobreprecio por la Declaración de Valor Ampliada es del 2,5 % sobre la parte del valor declarado que exceda los 3.000 € ya cubiertos por la cobertura básica incluida. Este importe se abona en el momento de la contratación del servicio y debe quedar reflejado expresamente en la documentación contractual.
Ejemplo orientativo: una mudanza con valor declarado de 15.000 € tiene los primeros 3.000 € cubiertos por la cobertura básica incluida; el sobreprecio se calcula sobre los 12.000 € restantes, resultando en un abono de 300 € (2,5 % de 12.000 €) en concepto de Declaración de Valor Ampliada. En caso de contratar conjuntamente la Cobertura Total, el porcentaje aplicable se eleva al 3 % sobre dicho exceso, resultando en 360 €.
Cuadro resumen económico:
| Modalidad | Importe no indemnizable | Sobreprecio |
|---|---|---|
| Cobertura básica incluida (hasta 3.000 €) | 300 € por servicio | Incluida en el precio |
| Cobertura Total (sin importe a cargo, hasta 3.000 €) | 0 € | 25 € + IVA |
| Declaración de Valor Ampliada (mercancía superior a 3.000 €) | 300 € por servicio | 2,5 % del valor declarado |
| Declaración de Valor Ampliada + Cobertura Total | 0 € | 3 % del valor declarado |
| Bien individual de alto valor (superior a 3.000 €) | Según condiciones específicas (apartado 4) | 3 % del valor del bien |
3.5. Naturaleza de la Declaración de Valor
La Declaración de Valor constituye una manifestación responsable del cliente sobre el valor total estimado de la mercancía transportada. Esta declaración determina el límite máximo de responsabilidad asumido por ByME Moving, pero no presupone ni garantiza dicho importe como indemnización mínima en caso de incidencia.
El cliente responde de la exactitud y veracidad de la Declaración de Valor efectuada, conforme al artículo 54 LCTTM. En caso de incidencia, deberá acreditar fehacientemente el valor real de los bienes afectados mediante facturas, tasaciones, certificados o documentación equivalente. La indemnización se calculará en función del valor real probado, con el límite máximo del valor declarado y aceptado.
3.6. Inventario obligatorio y bienes individualmente declarados
Para garantizar la correcta tramitación de cualquier incidencia, se establecen los siguientes requisitos de inventario:
- Cobertura básica (hasta 3.000 €): inventario seleccionado mediante nuestra plataforma por parte del cliente y enviado por nuestro equipo de operaciones para que el cliente pueda verificarlo.
- Declaración de valor entre 3.000 € y 10.000 €: el cliente deberá aportar un inventario simplificado de los bienes principales, es decir, de los bienes con valores altos.
- Declaración de valor superior a 10.000 €: el cliente deberá aportar un inventario detallado con identificación y valoración individual de los bienes principales.
3.7. Principio del valor real y de proporcionalidad
La indemnización por cualquier bien dañado o perdido se calculará conforme al valor real de sustitución por un bien equivalente en el mercado en el momento de la incidencia, descontada la depreciación que corresponda en función de su antigüedad, uso y estado. ByME Moving podrá optar por la reparación, la sustitución del bien por uno equivalente o el pago en metálico.
Si tras la incidencia se constatase que el valor real total de la mercancía transportada era significativamente inferior al valor declarado, ByME Moving podrá ajustar proporcionalmente la indemnización aplicable a los bienes afectados. En caso de declaración manifiestamente fraudulenta acreditada, ByME Moving podrá rechazar la indemnización.
3.8. Límite máximo absoluto
El importe máximo cubierto por servicio no podrá superar, en ningún caso, 50.000 €, salvo declaración expresa y aceptación previa por escrito por parte de ByME Moving. Para envíos cuyo valor exceda dicho límite, será necesaria la contratación de cobertura específica caso por caso, sujeta a estudio previo.
Casos prácticos
Para que veas con claridad cómo se aplica el régimen de protección en situaciones reales, te presentamos cinco escenarios típicos. Las cifras son orientativas y solo ilustran el funcionamiento del modelo.
Caso 1. Mudanza estándar con la cobertura básica incluida
María se muda a un estudio en Madrid. Volumen ≈ 8 m³, valor estimado de sus enseres ≈ 2.200 €. Contrata el plan Plus sin ampliaciones.
- Cobertura básica de 3.000 € incluida sin coste — cubre los muebles que ByME embala y la pérdida de bultos.
- Importe a su cargo en caso de incidencia: 300 € (solo si ocurre algo, no se paga por adelantado).
- Coste total de la protección: 0 €.
Caso 2. Familia que quiere tranquilidad total: añade Cobertura Total
La familia Pérez muda un piso de 4 habitaciones. Valor estimado ≈ 2.800 €. Contrata el plan Premium + Cobertura Total (25 € + IVA).
- Cobertura básica de 3.000 € incluida.
- Cobertura Total contratada: +30,25 € pagados al contratar.
- Importe a su cargo en caso de incidencia: 0 €. ByME asume hasta los 3.000 €.
- Coste total de la protección: 30,25 €.
Caso 3. Mudanza grande con un bien singular: combinación de ampliaciones
Juan declara una mudanza con valor total estimado de 15.000 €, dentro de la cual lleva un piano vertical tasado en 8.000 € (un único bien por encima del umbral). Contrata el plan Premium + Declaración de Valor Ampliada + Cobertura Total + Cobertura Específica de Alto Valor para el piano.
- Cobertura básica de 3.000 € incluida (sobre los enseres generales).
- Declaración de Valor Ampliada (15.000 € − 3.000 € = 12.000 € de exceso): 12.000 × 3 % = 360 €.
- Cobertura Específica de Alto Valor para el piano: 8.000 × 3 % = 240 €.
- Si ocurre incidencia: 0 € a su cargo sobre los enseres (Cobertura Total contratada). El piano queda protegido por su valor completo (8.000 €), de forma independiente.
- Coste total de la protección: 600 €. Cubre 15.000 € sobre enseres generales + 8.000 € íntegros sobre el piano.
Caso 4. Bien valioso no declarado: consecuencia
Laura lleva una guitarra acústica de gama alta valorada en 5.000 € pero no la declara antes del servicio. Contrata el plan Premium sin ampliaciones específicas. Durante el transporte, la guitarra sufre daños.
- Aunque Laura acredita después con factura que la guitarra valía 5.000 €, al no haberla declarado antes del inicio del servicio, la cobertura sobre ese bien queda limitada al máximo de 3.000 €.
- De esos 3.000 €, el importe a su cargo (300 €) se descuenta una sola vez en el conjunto del expediente.
- Lección práctica: cualquier bien de valor unitario superior a 3.000 € debe declararse antes del servicio, con factura/tasación, para activar la Cobertura Específica de Alto Valor. Si no, queda capado.
Caso 5. Cómo se calcula una indemnización con el importe a cargo del cliente
Carlos contrata el plan Plus sin ampliaciones. Tras la entrega descubre dos cajas dañadas con vajilla (valor 800 €) y una silla de comedor que embaló ByME, dañada en el trayecto (valor 200 €).
- Las 2 cajas las embaló él mismo → en plan Plus las cajas del cliente sólo están cubiertas frente a pérdida, no frente a daños internos. No entran en cobertura.
- La silla la embaló el equipo de ByME → sí entra en cobertura Plus.
- Daño indemnizable: 200 € (silla).
- Importe a cargo del cliente: 300 € (una sola vez por expediente).
- Como 200 € < 300 €, el daño queda íntegramente absorbido por el importe a su cargo. Indemnización: 0 €.
- Lección práctica: si prevés muchas cajas con contenido frágil, sube al plan Premium (cubre el contenido de las cajas que embalamos nosotros) o contrata la Cobertura Total para suprimir esos 300 € a tu cargo.
4. Bienes individuales de alto valor (superiores a 3.000 €)
4.1. Obligación de declaración
Todo bien cuyo valor individual sea superior a 3.000 € debe ser declarado expresamente al operador de ByME Moving antes del inicio del servicio, con independencia del nivel de servicio contratado y del valor total declarado de la mudanza.
Esta obligación afecta, entre otros, a los siguientes bienes:
- Obras de arte (cuadros, esculturas, grabados, antigüedades, piezas de colección).
- Joyería, relojería de alta gama y piezas singulares.
- Instrumentos musicales de valor.
- Equipos electrónicos profesionales o de gama alta.
- Mobiliario de diseño, piezas firmadas y objetos singulares.
- Cualquier otro bien cuyo valor individual supere el umbral establecido.
4.2. Cobertura específica para bienes de alto valor
Los bienes individuales cuyo valor supere los 3.000 € (obras de arte, joyería, relojería, instrumentos musicales, piezas de colección y similares) se protegen mediante una Cobertura Específica de Alto Valor, diseñada para este tipo de bienes singulares.
Cómo funciona: esta cobertura es independiente de la cobertura básica y de la Declaración de Valor Ampliada. Cada bien de alto valor que el cliente declare se protege de forma individual, por su valor completo declarado, desde el primer euro y hasta el total acreditado.
Coste: el coste de esta cobertura es del 3 % sobre el valor declarado de cada bien. Este importe se abona en el momento de la contratación y queda reflejado en la documentación del servicio.
Ejemplo: una obra de arte declarada por 10.000 € se protege por su valor completo de 10.000 €, con un coste de cobertura de 300 € (el 3 % de 10.000 €).
Relación con el resto de coberturas: la Cobertura Específica de Alto Valor protege únicamente los bienes singulares declarados como tales. El resto de la mercancía de la mudanza (muebles, cajas, enseres generales) queda protegido por la cobertura básica incluida o por la Declaración de Valor Ampliada, según corresponda. Ambas coberturas funcionan de forma separada y no se solapan ni se descuentan entre sí: cada bien de alto valor se cubre por su valor completo, y la cobertura general de 3.000 € (o la ampliada que se haya contratado) se reserva íntegramente para el resto de los bienes.
4.3. Justificación documental obligatoria
Para poder contratar la Cobertura Específica de Alto Valor es imprescindible aportar, en el momento de la contratación, documentación que acredite el valor del bien mediante alguno de los siguientes documentos:
- Factura de compra original.
- Tasación oficial emitida por perito o tasador acreditado.
- Certificado de autenticidad (en obras de arte o piezas de colección).
- Documento equivalente que acredite valoración profesional.
Sin esta documentación, ByME Moving se reserva el derecho de no aceptar la cobertura específica o de aplicar una valoración propia conforme a tasación contradictoria. En caso de incidencia, la indemnización se limitará al valor efectivamente acreditado y aceptado en el momento de la contratación.
4.4. Consecuencias de la falta de declaración
Si un bien de valor individual superior a 3.000 € no ha sido declarado expresamente al operador de ByME Moving antes del inicio del servicio, la cobertura sobre dicho bien quedará limitada al importe máximo de 3.000 €, aunque el cliente acredite posteriormente un valor superior. Esta limitación se aplicará incluso cuando el cliente hubiera contratado una Declaración de Valor Ampliada que cubriera, en términos globales, un importe superior.
ByME Moving recomienda al cliente la revisión exhaustiva del inventario antes del inicio del servicio para evitar limitaciones indemnizatorias derivadas de la falta de declaración previa.
5. Procedimiento de comunicación y tramitación de incidencias
Para que una incidencia sea admitida a trámite por ByME Moving, el cliente deberá cumplir obligatoriamente los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
5.1. Constancia documental en el momento de la entrega (daños aparentes)
Las incidencias o daños aparentes deben quedar reflejados por escrito en los documentos de entrega firmados por el cliente en el momento de la recepción de la mercancía (albarán, parte de entrega o documento equivalente).
La firma del albarán sin reservas implica la conformidad con el estado aparente de la mercancía recibida. No se admitirán reclamaciones por daños aparentes que no consten reflejados en dichos documentos en el momento de la entrega.
5.2. Daños no aparentes
Los daños no aparentes en el momento de la entrega (aquellos que sólo pueden constatarse tras una inspección detallada) podrán ser comunicados a ByME Moving en el plazo máximo de 7 (siete) días naturales desde la entrega, conforme al artículo 60.1 LCTTM.
Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa por parte del cliente, se considerará decaído el derecho a reclamar por daños no aparentes.
5.3. Parte único de incidencia por servicio
Cada servicio de mudanza y transporte dará lugar, en su caso, a un único parte de incidencia, en el que se relacionarán la totalidad de los bienes afectados. No se admitirán reclamaciones fragmentadas, sucesivas o complementarias sobre un mismo servicio una vez tramitado el parte inicial, salvo que se acredite causa justificada para la presentación posterior.
5.4. Reportaje fotográfico
El cliente deberá aportar fotografías claras y suficientes que acrediten:
- El estado del embalaje a la llegada y, en particular, cualquier daño visible en el mismo.
- Los daños sufridos por la mercancía, con vistas generales y de detalle.
- Cualquier elemento que ayude a documentar el alcance del daño o las circunstancias de la incidencia.
Se recomienda expresamente que las fotografías se realicen antes de manipular o retirar el embalaje dañado.
5.5. Justificación documental del valor
El cliente deberá presentar facturas, tickets de compra, tasaciones, certificados de autenticidad o cualquier documento oficial que acredite el valor real de los bienes dañados o perdidos en el momento de la incidencia.
Este requisito es de obligado cumplimiento. Sin documentación que acredite fehacientemente el valor del bien, ByME Moving podrá:
- Rechazar la indemnización por el bien no documentado.
- Aplicar una valoración propia conforme a criterios de mercado, que podrá ser sensiblemente inferior a la pretendida por el cliente.
- Ofrecer la reparación o sustitución del bien por uno equivalente, en lugar del pago en metálico.
En el caso de bienes amparados por la Cobertura Específica de Alto Valor, la documentación aportada en el momento de la contratación servirá de base para la indemnización, con las correcciones de depreciación que correspondan.
5.6. Plazo de presentación de documentación completa
La documentación completa de la incidencia (fotografías, facturas, tasaciones, descripción detallada y demás documentos justificativos) deberá presentarse en un plazo máximo de 10 (diez) días naturales desde la comunicación inicial de la incidencia. Transcurrido este plazo sin aportación de la documentación, se procederá al archivo del expediente.
5.7. Canal de comunicación
Las comunicaciones de incidencia se presentarán a través del canal designado por ByME Moving: reclamaciones@bymegroup.com. Toda la documentación deberá aportarse de manera conjunta y organizada.
6. Tramitación y resolución
Una vez recibida la documentación completa, ByME Moving dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles para:
- Analizar la documentación aportada y, en su caso, realizar peritaje interno o solicitar peritaje externo.
- Requerir al cliente información o documentación adicional si fuera necesario.
- Comunicar al cliente la resolución, indicando si la reclamación es aceptada totalmente, parcialmente, o desestimada, con la motivación correspondiente.
La indemnización, en caso de ser procedente, se abonará en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales desde la aceptación, descontándose el importe no indemnizable a cargo del cliente (300 €) salvo que el cliente hubiera contratado la Cobertura Total, o aplicándose las condiciones específicas de la Cobertura Específica de Alto Valor cuando corresponda.
ByME Moving podrá optar, alternativamente al pago en metálico, por la reparación del bien dañado o por la sustitución de este por un bien equivalente en el mercado.
7. Exclusiones generales
Quedan expresamente excluidos de la cobertura en cualquiera de sus modalidades:
- Daños preexistentes a la contratación del servicio, no documentados antes del inicio del transporte.
- Daños derivados de un embalaje inadecuado, insuficiente o defectuoso realizado por el cliente (salvo en el servicio Premium con embalaje realizado por ByME Moving).
- Bienes de valor individual superior a 3.000 € no declarados expresamente conforme al apartado 4.
- Pérdidas de carácter económico indirecto, lucro cesante, retrasos, gastos de alojamiento alternativo o daños consecuenciales.
- Daños causados por fuerza mayor, incluidos a título enunciativo pero no limitativo: catástrofes naturales, conflictos armados, disturbios, actos terroristas, decomisos administrativos o judiciales.
- Dinero en efectivo, títulos al portador, documentos personales, llaves, soportes informáticos y datos contenidos en ellos.
- Mascotas, animales vivos, plantas y bienes perecederos.
- Armas, municiones, materiales inflamables, explosivos o peligrosos.
- Daños derivados del propio vicio o naturaleza de la mercancía (deterioro natural, oxidación, fermentación, etc.).
8. Causas de desestimación
Serán causas de desestimación automática de la reclamación:
- La ausencia de reserva escrita en el documento de entrega para daños aparentes.
- La comunicación fuera del plazo establecido para daños no aparentes (7 días naturales).
- La falta de aportación de la documentación completa en el plazo establecido (10 días naturales desde la comunicación).
- La falta de fotografías o documentación justificativa del valor de los bienes.
- La falta de declaración previa de bienes individuales de valor superior a 3.000 € (con la limitación cuantitativa establecida en el apartado 4.4).
- La detección de manipulación, falsedad o fraude en la documentación aportada.
- El incumplimiento por parte del cliente de las condiciones de embalaje o declaración previa establecidas en el presente documento.
9. Aceptación de las condiciones
La contratación de cualquier servicio de ByME Moving (Básico, Plus o Premium), así como de cualquiera de sus coberturas complementarias, implica la aceptación íntegra del presente Procedimiento Estándar por parte del cliente, incluidas las disposiciones específicas relativas a la Declaración de Valor y a los bienes individuales de alto valor.
El cliente declara haber leído, comprendido y aceptado expresamente las condiciones contenidas en este documento, así como su comunicación previa a la contratación, mediante la firma del documento contractual correspondiente.
10. Protección de datos, ley aplicable y jurisdicción
El tratamiento de los datos personales del cliente derivado de la prestación del servicio y de la tramitación de incidencias se regirá por el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, conforme a la Política de Privacidad publicada por ByME Moving.
El presente procedimiento y las relaciones contractuales con el cliente se regirán por la legislación española, en particular por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y, en su caso, por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Para la resolución de controversias, el cliente podrá optar por someterse a las Juntas Arbitrales del Transporte conforme a la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, o a los Tribunales competentes conforme a la legislación procesal aplicable. En el caso de clientes consumidores, será competente el tribunal del domicilio del consumidor conforme al artículo 90.2 TRLGDCU.